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Acompañamiento académico

Ten un acompañamiento continúo en tu desempeño académico para que puedas tomar decisiones y evitar situaciones como pruebas académicas, retiro de asignatura, reprobaciones.

¿Qué es?

Contacto

Unidad de Pasantías
Dirección de Servicios a Estudiantes - DSE
Instituto Tecnológico de Santo Domingo • INTEC. Av. Los Próceres, Jardines del Norte. Edificio Ercilia Pepín (EP). Puerta 2. P.O. Box 342-9 y 249-2 Santo Domingo, República Dominicana.
Oficina 809.567.9271 x 410 / Fax. (809) 566-3200
Email. pasantias@intec.edu.do

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Unidad de Pasantías
Dirección de Servicios a Estudiantes - DSE
Instituto Tecnológico de Santo Domingo • INTEC. Av. Los Próceres, Jardines del Norte. Edificio Ercilia Pepín (EP). Puerta 2. P.O. Box 342-9 y 249-2 Santo Domingo, República Dominicana.
Oficina 809.567.9271 x 410 / Fax. (809) 566-3200
Email. pasantias@intec.edu.do

Objetivo

  • Garantizar la retención estudiantil 
  • Apoyar al estudiantado en la toma de sus decisiones conforme al tiempo de permanencia establecido en la carrera y/o el programa que cursa. 
  • Acompañar a los estudiantes que están en condición de riesgo –condición observada, prueba académica, repitente, entre otros.
  • Promover el aprendizaje autónomo del estudiantado. 

Beneficios

  • Favorece el desarrollo de las competencias propuestas en el plan de estudio.
  • Proporciona las herramientas necesarias para la toma de decisiones.
  • Previene situaciones desagradables prueba académica, condición observada, retiros, etcétera.
  • Ahorra tiempo y dinero.
  • Permite optimizar los servicios que ofrece la institución. 

    Servicios

    • Permanencia
      • Evaluación
      • Solicitud de extensión
      • Cálculo / Recálculo
    • Cálculo de índice académico
    • Revisión de riesgos académicos (retiro y/o reprobación, pruebas académicas, condición observada, permanencia)
    • Revisión de condiciones académicas (separado)
    • Cambio de carrera

    Instructivos

    Grado: Instructivo para encontrar los siguientes Reglamentos

    • Reglamento Académico de Grado
    • Reglamento de Sistema de Apoyo a la Permanencia
    • Reglamento Disciplinario y Normas de Convivencia Estudiantil

    Postgrado: Instructivo para encontrar los siguientes Reglamentos

    • Reglamento Académico de Postgrado
    • Reglamento Disciplinario y Normas de Convivencia Estudiantil

    Preguntas frecuentes

    1. ¿Por qué razón puedo quedar separado/a del INTEC?

    Acorde a lo establecido en el Reglamento Académico de grado en su Artículo No. 118 un estudiante quedara separado de la carrera que cursa cuando:  

    • Obtenga la condición de Prueba Académica por cuarta vez. 
    • Exceda el tiempo máximo de permanencia en la institución 
    • Curse una misma asignatura o su equivalente el número máximo de veces establecido en el Art. 110 sin aprobarla. 
    • Cuando su condición de progreso académico, en términos de permanencia institucional, indique que no concluirá satisfactoriamente su plan de estudio. 
      2. ¿Cuál es mi permanencia? ¿Cómo calculo mi permanencia máxima?

      La permanencia mínima de un estudiante en el INTEC está establecida por el total de trimestres consignados en su plan de estudio (Art. 111) 

      El tiempo máximo de permanencia de un estudiante en la institución, a partir de la fecha de inscripción, no podrá exceder una cantidad de trimestres mayor que el 150% del total de trimestres consignados en el pensum de la carrera (Art. 113).

      Artículo  113.  El  tiempo  máximo  de  permanencia  de  un  estudiante  en  la  institución,  a  partir  de  la  fecha de  inscripción,  no  podrá  exceder  una  cantidad  de  trimestres  mayor  que  al  175%  del  total  de  trimestres consignados  en  el  pensum  de  la  carrera.  (Aplica a los estudiantes que ingresaron a partir del trimestre noviembre 2021/enero 2022).

      3. Si me cambio de carrera, de pensum o soy trasferido, ¿mi permanencia cambia? ¿Cómo la puedo calcular?

      En el caso de estudiantes transferidos o que han realizados cambio de carrera o de pensum, la permanencia mínima será el resultado de restar el total de créditos convalidados del total de créditos de la carrera correspondiente, dividido por el número de créditos del trimestre de mayor carga en la carrera (Art. 111 párrafo 1). 

      4. Si obtengo una sanción del Comité de Disciplina:

      ¿Afecta mi permanencia? un estudiante que haya recibido una medida correctiva disciplinaria, el período de suspensión no será contabilizado para fines de permanencia (Art. 111 párrafo 3) 

      ¿Puedo graduarme con honores? todo estudiante con registro en su expediente de haber cometido faltas disciplinarias graves o muy graves no tendrá derecho a Mención de Honor Académico (art. 124 parrafo2). 

      5. ¿Cuántas veces puedo cursar una asignatura?

      El art. 110 del Reglamento Académico de Grado establece lo siguiente:  

      Ninguna asignatura podrá ser retirada más de tres (3) veces. Ninguna asignatura podrá ser reprobada más de tres (3) veces.  

      Párrafo: en ningún caso, la suma de retiros y reprobaciones de una asignatura podrá pasar de cinco (5)  

      6. Si vence mi permanencia, y necesito más trimestres, ¿Qué debo hacer?

      Cuando un estudiante entre en condición de separado en una carrera, para cuya finalización solo le reste la cantidad de asignaturas equivalentes a los dos últimos trimestres o menos, podrá solicitar la reincorporación inmediata a la misma (Art. 118 párrafo 1) 

      Todo estudiante que, por causa mayor, justificada y comprobada, no pueda completar su carrera conforme a lo establecido en el artículo 111 de este reglamento, deberá solicitar por escrito al Consejo Académico una única extensión del tiempo de permanencia en la institución. Esta solicitud debe hacerse al menos un trimestre antes de la fecha de vencimiento del tiempo de permanencia. Es competencia del Consejo Académico determinar si procede o no dicha solicitud (Art. 114) 

      7. ¿Cuáles son las condiciones académicas que me otorga mi índice?
      • Condición Normal: cuando  posea  un  índice  mínimo  de  2.00 puntos,  tanto  trimestral  como  general (Art. 116)
      • Prueba Académica: cuando  su índice  acumulado  sea  menor  que  2.00  puntos (Art. 117)
      • Condición Observada: cuando  un  estudiante  tenga  un  índice  trimestral  por  debajo  de  2.00 (Art. 117)
      8. ¿Cuáles son los índices académicos?

      Acorde a lo establecido en el Reglamento Académico en su Art. 107 existen dos índices académicos

      • El  índice  trimestral corresponde  a  las  asignaturas  que  otorgan  puntuación,  cursadas  durante  un trimestre  específico.  
      • El  índice  general corresponde  a  todas  las  asignaturas  cursadas  por  el  estudiante  durante  su permanencia  en  el  INTEC.  
      9. ¿Qué es la carga académica? ¿Cuántos créditos puedo tomar en un trimestre?

      Se  denomina  carga  académica  normal  al  número  de  créditos  establecidos  por  trimestre  en un  determinado  plan  de  estudios (Art. 71).

      Un  estudiante  del  nivel  de  grado  podrá  cursar  en  cada  trimestre  una  carga  máxima  igual  al número  de  créditos  que  corresponda  al  trimestre  de  más  créditos  dentro  de  la  carrera  en  la  que  está matriculado (Art. 72).

      Párrafo:  El  estudiante  estará  condicionado  a  una  carga  no  mayor  de  12  créditos,  en  un  período académico  específico,  si  ha  retirado  o  reprobado  una  misma  asignatura  tres  (3)  veces.  El  estudiante podrá  tener  esta  condición  sólo  dos  (2)  veces  en  una  misma  carrera,  para  una  misma  o  diferentes asignaturas.  Para  el  caso  de  los  estudiantes  con  Préstamos  Federales  que  estén  bajo  la  condición descripta,  nunca  podrán  tomar  una  carga  menor  al  50%  más  1  del  total  de  créditos  establecidos  para  el trimestre.

      10. ¿Qué es la sobrecarga académica? ¿Cuáles son los requisitos?

      Se  denomina  sobrecarga  cuando  el  número  de  créditos  seleccionados  sobrepasen  la cantidad  de  créditos  establecidos  en  el  trimestre  de  mayor  carga  en  el  plan  de  estudios (Art. 73)

      Un  estudiante  podrá  cursar  una  sobrecarga  de  hasta  cinco  (5)  créditos  en  un  trimestre cuando  cumpla  con  cualquiera  de  los  siguientes  requisitos  o  condiciones (Art. 74):

      1. a)  Si  ha  aprobado  al  menos  67%  de  los  créditos  de  la  carrera  que  está  cursando  y  tiene  un  índice acumulado  de  2.00  puntos  o  más;  es  decir,  que  su  condición  académica  es  normal.  
      2. b)  Tener  un  índice  acumulado  de  3.00  puntos  o  más,  al  margen  del  porcentaje  de  créditos  cursados.  

      Párrafo  1:  El  estudiante  o  la  estudiante  solo  podrá  tener  una  sobrecarga  académica  dos  veces  a  lo  largo de  su  carrera,  excepto  en  la  Carrera  de  Medicina  en  la  que  podrá  tener  sobrecarga  hasta  tres  veces.  

      Párrafo  2:  Para  los  estudiantes  de  Medicina  el  cálculo  de  los  créditos  a  que  se  hace  referencia  en  el acápite  (a)  de  este  artículo,  excluirá  los  créditos  correspondientes  a  los  internados.  

      Párrafo  3:  Excepcionalmente  un  estudiante  podrá  tomar  un  número  mayor  de  sobrecarga  si:

      1. a)  Cumple  con  los  acápites  a  y b  del  presente  artículo. 
      2. b)  El  número  mínimo  de  trimestres  cursados  sea  el  que  estipula  cada  pensum.  
      3. c)  Es autorizado  por  el  decano  del  área  solicitado  a  través  del  coordinador  de  la  carrera  y  el  docente consejero.

      ¡Contáctanos!, podemos ayudarte.