Acompañamiento académico
Ten un acompañamiento continúo en tu desempeño académico para que puedas tomar decisiones y evitar situaciones como pruebas académicas, retiro de asignatura, reprobaciones.
¿Qué es?
Contacto
Unidad de Pasantías
Dirección de Servicios a Estudiantes - DSE
Instituto Tecnológico de Santo Domingo • INTEC. Av. Los Próceres, Jardines del Norte. Edificio Ercilia Pepín (EP). Puerta 2. P.O. Box 342-9 y 249-2 Santo Domingo, República Dominicana.
Oficina 809.567.9271 x 410 / Fax. (809) 566-3200
Email. pasantias@intec.edu.do
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Objetivo
- Garantizar la retención estudiantil
- Apoyar al estudiantado en la toma de sus decisiones conforme al tiempo de permanencia establecido en la carrera y/o el programa que cursa.
- Acompañar a los estudiantes que están en condición de riesgo –condición observada, prueba académica, repitente, entre otros.
- Promover el aprendizaje autónomo del estudiantado.
Beneficios
- Favorece el desarrollo de las competencias propuestas en el plan de estudio.
- Proporciona las herramientas necesarias para la toma de decisiones.
- Previene situaciones desagradables prueba académica, condición observada, retiros, etcétera.
- Ahorra tiempo y dinero.
- Permite optimizar los servicios que ofrece la institución.
-
Instructivos
Grado: Instructivo para encontrar los siguientes Reglamentos
- Reglamento Académico de Grado
- Reglamento de Sistema de Apoyo a la Permanencia
- Reglamento Disciplinario y Normas de Convivencia Estudiantil
Postgrado: Instructivo para encontrar los siguientes Reglamentos
- Reglamento Académico de Postgrado
- Reglamento Disciplinario y Normas de Convivencia Estudiantil
Preguntas frecuentes
Acorde a lo establecido en el Reglamento Académico de grado en su Artículo No. 118 un estudiante quedara separado de la carrera que cursa cuando:
- Obtenga la condición de Prueba Académica por cuarta vez.
- Exceda el tiempo máximo de permanencia en la institución
- Curse una misma asignatura o su equivalente el número máximo de veces establecido en el Art. 110 sin aprobarla.
- Cuando su condición de progreso académico, en términos de permanencia institucional, indique que no concluirá satisfactoriamente su plan de estudio.
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La permanencia mínima de un estudiante en el INTEC está establecida por el total de trimestres consignados en su plan de estudio (Art. 111)
El tiempo máximo de permanencia de un estudiante en la institución, a partir de la fecha de inscripción, no podrá exceder una cantidad de trimestres mayor que el 150% del total de trimestres consignados en el pensum de la carrera (Art. 113).
Artículo 113. El tiempo máximo de permanencia de un estudiante en la institución, a partir de la fecha de inscripción, no podrá exceder una cantidad de trimestres mayor que al 175% del total de trimestres consignados en el pensum de la carrera. (Aplica a los estudiantes que ingresaron a partir del trimestre noviembre 2021/enero 2022).
En el caso de estudiantes transferidos o que han realizados cambio de carrera o de pensum, la permanencia mínima será el resultado de restar el total de créditos convalidados del total de créditos de la carrera correspondiente, dividido por el número de créditos del trimestre de mayor carga en la carrera (Art. 111 párrafo 1).
¿Afecta mi permanencia? un estudiante que haya recibido una medida correctiva disciplinaria, el período de suspensión no será contabilizado para fines de permanencia (Art. 111 párrafo 3)
¿Puedo graduarme con honores? todo estudiante con registro en su expediente de haber cometido faltas disciplinarias graves o muy graves no tendrá derecho a Mención de Honor Académico (art. 124 parrafo2).
El art. 110 del Reglamento Académico de Grado establece lo siguiente:
Ninguna asignatura podrá ser retirada más de tres (3) veces. Ninguna asignatura podrá ser reprobada más de tres (3) veces.
Párrafo: en ningún caso, la suma de retiros y reprobaciones de una asignatura podrá pasar de cinco (5)
Cuando un estudiante entre en condición de separado en una carrera, para cuya finalización solo le reste la cantidad de asignaturas equivalentes a los dos últimos trimestres o menos, podrá solicitar la reincorporación inmediata a la misma (Art. 118 párrafo 1)
Todo estudiante que, por causa mayor, justificada y comprobada, no pueda completar su carrera conforme a lo establecido en el artículo 111 de este reglamento, deberá solicitar por escrito al Consejo Académico una única extensión del tiempo de permanencia en la institución. Esta solicitud debe hacerse al menos un trimestre antes de la fecha de vencimiento del tiempo de permanencia. Es competencia del Consejo Académico determinar si procede o no dicha solicitud (Art. 114)
- Condición Normal: cuando posea un índice mínimo de 2.00 puntos, tanto trimestral como general (Art. 116)
- Prueba Académica: cuando su índice acumulado sea menor que 2.00 puntos (Art. 117)
- Condición Observada: cuando un estudiante tenga un índice trimestral por debajo de 2.00 (Art. 117)
Acorde a lo establecido en el Reglamento Académico en su Art. 107 existen dos índices académicos
- El índice trimestral corresponde a las asignaturas que otorgan puntuación, cursadas durante un trimestre específico.
- El índice general corresponde a todas las asignaturas cursadas por el estudiante durante su permanencia en el INTEC.
Se denomina carga académica normal al número de créditos establecidos por trimestre en un determinado plan de estudios (Art. 71).
Un estudiante del nivel de grado podrá cursar en cada trimestre una carga máxima igual al número de créditos que corresponda al trimestre de más créditos dentro de la carrera en la que está matriculado (Art. 72).
Párrafo: El estudiante estará condicionado a una carga no mayor de 12 créditos, en un período académico específico, si ha retirado o reprobado una misma asignatura tres (3) veces. El estudiante podrá tener esta condición sólo dos (2) veces en una misma carrera, para una misma o diferentes asignaturas. Para el caso de los estudiantes con Préstamos Federales que estén bajo la condición descripta, nunca podrán tomar una carga menor al 50% más 1 del total de créditos establecidos para el trimestre.
Se denomina sobrecarga cuando el número de créditos seleccionados sobrepasen la cantidad de créditos establecidos en el trimestre de mayor carga en el plan de estudios (Art. 73)
Un estudiante podrá cursar una sobrecarga de hasta cinco (5) créditos en un trimestre cuando cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos o condiciones (Art. 74):
- a) Si ha aprobado al menos 67% de los créditos de la carrera que está cursando y tiene un índice acumulado de 2.00 puntos o más; es decir, que su condición académica es normal.
- b) Tener un índice acumulado de 3.00 puntos o más, al margen del porcentaje de créditos cursados.
Párrafo 1: El estudiante o la estudiante solo podrá tener una sobrecarga académica dos veces a lo largo de su carrera, excepto en la Carrera de Medicina en la que podrá tener sobrecarga hasta tres veces.
Párrafo 2: Para los estudiantes de Medicina el cálculo de los créditos a que se hace referencia en el acápite (a) de este artículo, excluirá los créditos correspondientes a los internados.
Párrafo 3: Excepcionalmente un estudiante podrá tomar un número mayor de sobrecarga si:
- a) Cumple con los acápites a y b del presente artículo.
- b) El número mínimo de trimestres cursados sea el que estipula cada pensum.
- c) Es autorizado por el decano del área solicitado a través del coordinador de la carrera y el docente consejero.